Prestaciones de la Seguridad Social

Usted podría tener derecho a las prestaciones del Seguro Social si es cónyuge, hijo o padre de alguien que trabajó durante un período suficiente bajo la Administración del Seguro Social.


Como familiar sobreviviente de alguien que recibía beneficios del Seguro Social, usted u otro miembro de su familia podría tener derecho a beneficios mensuales para sobrevivientes. Específicamente, si usted es cónyuge, hijo o padre de una persona fallecida que trabajó el tiempo suficiente bajo la Administración del Seguro Social, podría ser elegible para ciertos beneficios.

¿Qué son las prestaciones por fallecimiento de la Seguridad Social?

Las prestaciones por fallecimiento del Seguro Social se pagan a las viudas, viudos y dependientes de un trabajador fallecido que cumplía los requisitos. Esta prestación, destinada a aliviar la carga financiera que supone para la familia la pérdida de los ingresos del ser querido fallecido, es especialmente importante para las familias jóvenes con hijos.

El monto de la prestación mensual se basa en los ingresos de la persona fallecida. Cuanto más haya cotizado a la Seguridad Social, mayor será su prestación. Este monto es un porcentaje de la prestación básica de la Seguridad Social del fallecido.

Además, se puede abonar un pago único de $255 al cónyuge sobreviviente si vivía con el fallecido o, si vivía separado, si recibía ciertas prestaciones del Seguro Social a nombre del fallecido. En caso de no haber cónyuge sobreviviente, el pago se realiza a un hijo que tenga derecho a prestaciones.

¿Quiénes tienen derecho a las prestaciones?

  • Una viuda o un viudo de 60 años o más.
  • Un cónyuge divorciado superviviente, en determinadas circunstancias
  • Una viuda o viudo de cualquier edad que esté cuidando al hijo del difunto menor de 16 años o discapacitado y que reciba prestaciones por hijo.
  • Un hijo soltero del difunto que sea uno de los siguientes:
  • Menor de 18 años (hasta los 19 años si es estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria).
  • Personas de 18 años o más con una discapacidad que comenzó antes de los 22 años.

¿Qué medidas deben tomar los supervivientes?

En la mayoría de los casos, la funeraria notificará el fallecimiento; sin embargo, si no lo hace, un familiar sobreviviente deberá notificar a la Administración del Seguro Social lo antes posible tras la fecha del fallecimiento. No es posible notificar los fallecimientos en línea ni solicitar las prestaciones por internet.

¿Cómo puedo contactar con la administración del seguro social?

Si necesita reportar un fallecimiento, solicitar beneficios o tiene preguntas sobre los requisitos para recibir beneficios para sobrevivientes, llame al 1-800-772-1213.

Puede encontrar información adicional en línea en ssa.gov/benefits/survivors.